Artículo 121 del Código Penal

ART. 121.

Los que se alzaren a mano armada contra el Gobierno
legalmente constituido con el objeto de promover la guerra
civil, de cambiar la Constitución del Estado o su forma de
gobierno, de privar de sus funciones o impedir que entren en
el ejercicio de ellas al Presidente de la República o al
que haga sus veces, a los miembros del Congreso Nacional o
de los Tribunales Superiores de Justicia, sufrirán la pena
de reclusión mayor, o bien la de confinamiento mayor o la
de extrañamiento mayor, en cualesquiera de sus grados.