Artículo 120 del Código Penal
ART. 120.
El que violare la inmunidad personal o el domicilio del
representante de una potencia extranjera, será castigado
con reclusión menor en su grado mínimo, a menos que tal
violación importe un delito que tenga señalada pena mayor,
debiendo en tal caso ser considerada aquélla como
circunstancia agravante.