Artículo 12 del Código Penal
Art. 12. Son circunstancias agravantes:
1a. Cometer el delito contra las personas con
alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a
traición o sobre seguro.
2a. Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.
3a. Ejecutar el delito por medio de inundación,
incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar
grandes estragos o dañar a otras personas.
4a. Aumentar deliberadamente el mal del delito
causando otros males innecesarios para su ejecución.
5a. En los delitos contra las personas, obrar con
premeditación conocida o emplear astucia, fraude o
disfraz.
6a. Abusar el delincuente de la superioridad de su
sexo o de sus fuerzas , en términos que el
ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de
repeler la ofensa.
7a. Cometer el delito con abuso de confianza.
8a. Prevalerse del carácter público que tenga el
culpable.
9a. Emplear medios o hacer que concurran
circunstancias que añadan la ignominia a los efectos
propios del hecho.
10a. Cometer el delito con ocasión de incendio,
naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra
calamidad o desgracia.
11a. Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de
personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
12a. Ejecutarlo de noche o en despoblado.
El tribunal tomará o no en consideración esta
circunstancia, según la naturaleza y accidentes del
delito.
13a. Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la
autoridad pública o en el lugar en que se halle
ejerciendo sus funciones.
14a. Cometer el delito mientras cumple una condena o
después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que
puede ser castigado por el quebrantamiento.
15a. Haber sido condenado el culpable anteriormente
por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.
16a. Haber sido condenado el culpable anteriormente
por delito de la misma especie.
17a. Cometer el delito en lugar destinado al
ejercicio de un culto permitido en la República.
18a. Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del
respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo
mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya
provocado el suceso.
19a. Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento
de lugar cerrado.
20.ª Ejecutarlo portando armas de fuego o de
aquellas referidas en el artículo 132.
21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la
ideología, opinión política, religión o creencias de la
víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que
pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género,
edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o
discapacidad que padezca.