Artículo 12 del Código Penal
ART. 12.
Son circunstancias agravantes:
1.° Cometer el delito contra las personas con alevosía,
entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre
seguro.
2.° Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.
3.° Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio,
veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes
estragos o dañar a otras personas.
4.° Aumentar deliberadamente el mal del delito causando
otros males innecesarios para su ejecución.
5.° En los delitos contra las personas, obrar con
premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.
6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o
de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera
defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
7.° Cometer el delito con abuso de confianza.
8.° Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
9.° Emplear medios o hacer que concurran circunstancias
que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
10.° Cometer el delito con ocasión de incendio,
naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o
desgracia.
11.° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas
que aseguren o proporcionen la impunidad.
12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado.
El tribunal tomará o no en consideración esta
circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.
13.° Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad
pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus
funciones.
14.° Cometer el delito mientras cumple una condena o
después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede
ser castigado por el quebrantamiento.
15.° Haber sido condenado el culpable anteriormente por
delitos a que la ley señale igual o mayor pena.
16 ª Haber sido condenado el culpable anteriormente por
delito de la misma especie.
17.° Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de
un culto permitido en la República.
18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto
que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el
ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el
suceso.
19.° Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de
lugar cerrado.
20.° Ejecutarlo portando armas de aquellas referidas en
el artículo 132.
21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la
ideología, opinión política, religión o creencias de la
víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que
pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género,
edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o
discapacidad que padezca.
22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18
años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los
términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre
igualdad de oportunidades e inclusión social de personas
con discapacidad.
23ª. Ejecutar el hecho formando parte de una agrupación u
organización de dos o más personas destinada a cometer
crímenes o simples delitos, siempre que ésta o aquélla no
constituya una asociación delictiva o criminal de que trata
el Párrafo 10 del Título VI del Libro II, y ello ha
facilitado la perpetración del delito o ha aumentado el peligro
para la integridad física de la víctima, o haber ejecutado
el hecho con violencia, intimidación o engaño.