Artículo 117 del Código Penal
ART. 117.
El chileno culpable de tentativa para pasar a país
enemigo cuando lo hubiere prohibido el Gobierno, será castigado
con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.
ART. 117.
El chileno culpable de tentativa para pasar a país
enemigo cuando lo hubiere prohibido el Gobierno, será castigado
con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.