Artículo 116 del Código Penal
ART. 116.
El ciudadano o súbdito de una nación con quien Chile está
en guerra, que violare los decretos de internación o
expulsión del territorio de la República, expedidos por el
Gobierno respecto de los ciudadanos o súbditos de dicha
nación, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio;
no pudiendo ésta en ningún caso, extenderse más allá de la
duración de la guerra que motivó aquellas medidas.