Artículo 115 del Código Penal
ART. 115.
El que violare la neutralidad de la República,
comerciando con los beligerantes en artículos declarados de
contrabando de guerra en los respectivos decretos o proclamas de
neutralidad, será penado con presidio menor en su grado
medio.
Si un empleado público fuere autor o cómplice en este
delito, se le castigará con presidio menor en su grado máximo.