Artículo 112 del Código Penal
ART. 112.
Todo individuo que hubiere mantenido con los ciudadanos o
súbditos de una potencia enemiga correspondencia que, sin
tener en mira alguno de los crímenes enumerados en el
art. 109, ha dado por resultado suministrar al enemigo
noticias perjudiciales a la situación militar de Chile o de sus
aliados, que obran contra el enemigo común, sufrirá la
pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
La misma pena se aplicará cuando la correspondencia fuere
en cifras que no permitan apreciar su contenido.
Si las noticias son comunicadas por un empleado público,
que tiene conocimiento de ellas en razón de su empleo, la
pena será presidio mayor en su grado medio.