Artículo 111 del Código Penal
ART. 111.
En los casos de los cinco artículos precedentes el delito
frustrado se castiga como si fuera consumado, la
tentativa con la pena inferior en un grado a la señalada para el
delito, la conspiración con la inferior en dos grados y la
proposición con la de presidio menor en cualquiera de sus
grados.