Artículo 107 del Código Penal
ART. 107.
El chileno que militare contra su patria bajo banderas
enemigas, será castigado con presidio mayor en su grado
medio a presidio perpetuo.
ART. 107.
El chileno que militare contra su patria bajo banderas
enemigas, será castigado con presidio mayor en su grado
medio a presidio perpetuo.