Artículo 105 del Código Penal
ART. 105.
Las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple
delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir
la pena, computado de la manera que se dispone en los arts.
98, 99 y 100. Esta regla no es aplicable a las
inhabilidades para el ejercicio de los derechos políticos.
La prescripción de la responsabilidad civil proveniente
de delito, se rige por el Código civil.