Artículo 102 del Código Penal
ART. 102.
La prescripción será declarada de oficio por el tribunal
aún cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que
se halle presente en el juicio.
ART. 102.
La prescripción será declarada de oficio por el tribunal
aún cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que
se halle presente en el juicio.