Artículo final del Código Orgánico de Tribunales
Artículo final. La derogación de las leyes preexistentes
al 1° de Marzo de 1876 se rige por el artículo final de la
Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de
15 de Octubre de 1875.
(1). - El artículo final de la citada ley dice: "Desde la
vigencia de esta ley, quedan abolidos los recursos de
fuerza y derogadas, aún en la parte que no fueren contrarias
a ella, las preexistentes sobre todas las materias que en
la misma se tratan".
"Sin embargo, las disposiciones del Código Civil, las del
Código de Comercio y las relativas a la confección de
instrumentos públicos y deberes de los ministros de fe sólo
se entenderán derogadas en lo que sean contrarias a las de
esta ley".