Artículo 98 bis del Código Orgánico de Tribunales

Art. 98 bis. La Corte Suprema podrá autorizar por razones
de buen servicio a fin de cautelar la eficiencia del
sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la
vida o integridad de las personas, por resolución fundada,
la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional
que la habilite a realizar la vista de las causas sometidas
a su conocimiento en forma remota por videoconferencia.
La propuesta de funcionamiento excepcional será elaborada
por su presidente y deberá ser aprobada por el pleno. Dicha
propuesta tendrá una duración máxima de un año, la que se
podrá prorrogar por una sola vez por el mismo período,
sin necesidad de una nueva solicitud.

En este caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los
artículos 223 y 223 bis del Código de Procedimiento Civil.

Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar, hasta
las 12:00 horas del día anterior a la vista de la causa,
que ésta se desarrolle de forma presencial, invocando
razones graves que imposibiliten o dificulten su participación
de manera significativa, o que por circunstancias
particulares, quede en una situación de indefensión.