Artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 98. Las salas de la Corte Suprema conocerán:
1.- De los recursos de casación en el fondo:
2.- De los recursos de casación en la forma interpuestos
contra las sentencias dictadas por las Cortes de
Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia
constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos
árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de
dichas Cortes;
3.- De los recursos de nulidad interpuestos en contra de
las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con
competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo
a la ley procesal penal;
4.- De las apelaciones deducidas contra las sentencias
dictadas por las Cortes de Apelaciones en los recursos de
amparo y de protección;
5.- De los recursos de revisión y de las resoluciones que
recaigan sobre las querellas de capítulos;
6.- En segunda instancia, de las causas a que se refieren
los números 2° y 3° del artículo 53;
7.- De los recursos de queja, pero la aplicación de
medidas disciplinarias será de la competencia del tribunal
pleno;
8.- De los recursos de queja en juicio de cuentas contra
las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o
abuso, con el solo objeto de poner pronto remedio al mal
que lo motiva;
9.- De las solicitudes que se formulen, de conformidad a
la ley procesal, para declarar si concurren las
circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a
proporcionar determinada información o para oponerse a la
entrada y registro de lugares religiosos, edificios en
que funcione una autoridad pública o recintos militares o
policiales.
10.- De los demás negocios judiciales de que corresponda
conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados
expresamente al conocimiento del pleno.