Artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 97. Las sentencias que dicte la Corte Suprema al
fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad
en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así
como la revisión de sentencias firmes, no son
susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación
y enmienda que establece el artículo 182 del Código de
Procedimiento Civil.
Toda solicitud de reposición o reconsideración de las
resoluciones a que se refiere este artículo será inadmisible
y rechazada de plano por el Presidente de la Corte, salvo
si se pide la reposición a que se refieren los artículos
778, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil.