Artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 96. Corresponde a la Corte Suprema en pleno:

1° Conocer del recurso de inaplicabilidad reglado en el
artículo 80 de la Constitución Política de la República y
de las contiendas de competencia de que trata el inciso
final de su artículo 79;

2° Conocer de las apelaciones que se deduzcan en las
causas por desafuero de las personas a quienes les fueren
aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo
58 de la Constitución Política;

3° Conocer en segunda instancia, de los juicios de
amovilidad fallados en primera por las Cortes de Apelaciones o
por el Presidente de la Corte Suprema, seguidos contra
jueces de letras o Ministros de Cortes de Apelaciones,
respectivamente;

4° Ejercer las facultades administrativas,
disciplinarias y económicas que las leyes le asignan, sin perjuicio de
las que les correspondan a las salas en los asuntos de que
estén conociendo, en conformidad a los artículos 542 y
543. En uso de tales facultades, podrá determinar la forma
de funcionamiento de los tribunales y demás servicios
judiciales, fijando los días y horas de trabajo en atención a
las necesidades del servicio;

5° Informar al Presidente de la República, cuando se
solicite su dictamen, sobre cualquier punto relativo a la
administración de justicia y sobre el cual no exista cuestión
de que deba conocer;

6° Informar las modificaciones que se propongan a la ley
orgánica constitucional relativa a la Organización y
Atribuciones de los Tribunales, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 74 de la Constitución Política;

7° Conocer y resolver la concesión o revocación de la
libertad condicional, en los casos en que se hubiere
impuesto el presidio perpetuo calificado.

La resolución, en este caso, deberá ser acordada por la
mayoría de los miembros en ejercicio.

8° Conocer de todos los asuntos que leyes especiales le
encomiendan expresamente.

Todos los autos acordados de carácter y aplicación
general que dicte la Corte Suprema deberán ser publicados en el
Diario Oficial.