Artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 95. La Corte Suprema funcionará dividida en salas
especializadas o en pleno.

Para el conocimiento de los asuntos a que se refiere el
artículo 98, la Corte funcionará ordinariamente dividida en
tres salas o extraordinariamente en cuatro,
correspondiéndole a la propia Corte determinar uno u otro modo de
funcionamiento.

Durante el funcionamiento extraordinario de la Corte
Suprema, el tribunal designará los relatores interinos que
estime necesarios, quienes, durante el tiempo que sirvieren
el cargo, gozarán de igual remuneración que los titulares.

En cualquier caso, las salas deberán funcionar con no
menos de cinco jueces cada una y el pleno con la concurrencia
de once de sus miembros a lo menos.

Corresponderá a la propia Corte, mediante auto acordado,
establecer la forma de distribución de sus ministros entre
las diversas salas de su funcionamiento ordinario o
extraordinario. La distribución de ministros que se efectúe
permanecerá invariable por un período de, a lo menos, dos
años.

La integración de sala será facultativa para el
Presidente de la Corte. Si opta por hacerlo, podrá integrar
cualquiera de las salas.

Cada sala en que se divida la Corte Suprema será
presidida por el ministro más antiguo, cuando no esté presente el
Presidente de la Corte.