Artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 93. La Corte Suprema se compondrá de veintiún
miembros, uno de los cuales será su Presidente.

El Presidente será nombrado por la misma Corte, de entre
sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no
pudiendo ser reelegido.

Los demás miembros se llamarán ministros y gozarán de
precedencia los unos respecto de los otros por el orden de su
antigüedad.

La Corte Suprema tendrá un fiscal judicial, un
secretario, un prosecretario y ocho relatores.