Artículo 92 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 92. Los Presidentes de las salas tendrán las
atribuciones señaladas en los números 1, 4, 5, 6, 7 y 8 del
artículo 90.
Art. 92. Los Presidentes de las salas tendrán las
atribuciones señaladas en los números 1, 4, 5, 6, 7 y 8 del
artículo 90.