Artículo 91 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 91. En ausencia del Presidente de una Corte de
Apelaciones, hará sus veces el ministro más antiguo de los que
se encontraren actualmente reunidos en la sala del
tribunal.
Art. 91. En ausencia del Presidente de una Corte de
Apelaciones, hará sus veces el ministro más antiguo de los que
se encontraren actualmente reunidos en la sala del
tribunal.