Artículo 9 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 9° Los ex funcionarios judiciales respecto de
quienes haya declarado la Corte Suprema, de acuerdo con el
decreto-ley 514, de 30 de Agosto de 1932, que tienen derecho a
ser reincorporados, se considerarán formando parte del
Escalafón, para los efectos de ser nombrados para cargos de
la misma categoría del que desempeñaban en la época en que
cesaron en sus funciones y tendrán derecho preferente a
uno de los lugares libres de las ternas o listas
respectivas. Reincorporados, se les computará el tiempo que hubieren
servido anteriormente para los efectos de su lugar en el
Escalafón.