Artículo 87 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 87. Cuando en el caso del inciso segundo del
artículo anterior se llamaren otros jueces para dirimir una
discordia, se verá la causa por los mismos miembros que
hubieren asistido a la primera vista y los nuevamente llamados.

Antes de comenzar el acto podrán los jueces discordantes
aceptar por sí solos una opinión que reúna la mayoría
necesaria para formar sentencia, quedando sin lugar la nueva
vista, la cual se efectuará únicamente en el caso de
mantenerse la discordia.

Si, vista de nuevo la causa, ninguna opinión obtuviere
mayoría legal, se limitará la votación a las que hubieren
quedado pendientes al tiempo de llamarse a los nuevos jueces.

En caso de nueva vista de una causa por discordia
ocurrida en la primera, el Presidente del tribunal podrá indicar
a los abogados de las partes el punto materia del empate
para que limiten a él sus alegaciones.