Artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 86. Cuando en los acuerdos para formar resolución
resultare discordia de votos, cada opinión particular será
sometida separadamente a votación y si ninguna de ellas
obtuviere mayoría absoluta, se excluirá la opinión que reúna
menor número de sufragios en su favor, repitiéndose la
votación entre las restantes.
Si la exclusión pudiere corresponder a más de una opinión
por tener igual número de votos, decidirá el tribunal
cuál de ellas debe ser excluida; y si tampoco resultare
mayoría para decidir la exclusión, se llamarán tantos jueces
cuantos sean necesarios para que cualquiera de las opiniones
pueda formar sentencia, debiendo, en todo caso, quedar
constituido el tribunal con un número impar de miembros.
Los jueces que hubieren sostenido una opinión excluida,
deberán optar por alguna de las otras sometidas a votación.
El procedimiento de este artículo se repetirá cada vez
que ocurran las circunstancias mencionadas en él.