Artículo 83 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 83. En los acuerdos de los tribunales colegiados,
después de debatida suficientemente la cuestión o cuestiones
promovidas, se observarán las reglas siguientes para
formular la resolución:
1°) Se establecerán primeramente con precisión los hechos
sobre que versa la cuestión que debe fallarse, sin entrar
en apreciaciones ni observaciones que no tengan por
exclusivo objeto el esclarecimiento de los hechos;
2°) Si en el debate se hubiere suscitado cuestión sobre
la exactitud o falsedad de uno o más de los hechos
controvertidos entre las partes, cada una de las cuestiones
suscitadas será resuelta por separado;
3°) La cuestión que ya hubiere sido resuelta servirá de
base, en cuanto la relación o encadenamiento de los hechos
lo exigiere, para la decisión de las demás cuestiones que
en el debate se hubieren suscitado;
4°) Establecidos los hechos en la forma prevenida por las
reglas anteriores, se procederá a aplicar las leyes que
fueren del caso, si el tribunal estuviere de acuerdo en
este punto;
5°) Si en el debate se hubieren suscitado cuestiones de
derecho, cada una de ellas será resuelta por separado, y
las cuestiones resueltas servirán de base para la resolución
de las demás; y
6°) Resueltas todas las cuestiones de hecho y de derecho
que se hubieren suscitado, las resoluciones parciales del
tribunal se tomarán por base para dictar la resolución
final del asunto.