Artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 8° En las ternas para el nombramiento de
funcionarios de la quinta categoría del Escalafón Primario, tendrán
preferencia las personas que hubieren desempeñado los
cargos de promotores fiscales, a las que, reincorporadas, se
les computará todo el tiempo servido en la carrera judicial.
Este abono de años de servicios también regirá para los
funcionarios ya reincorporados.