Artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 8° Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de
causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos
que la ley le confiera expresamente esta facultad.
Art. 8° Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de
causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos
que la ley le confiera expresamente esta facultad.