Artículo 76 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 76. Ningún acuerdo podrá efectuarse sin que tomen
parte todos los que como jueces hubieren concurrido a la
vista, salvo los casos de los artículos siguientes.
Art. 76. Ningún acuerdo podrá efectuarse sin que tomen
parte todos los que como jueces hubieren concurrido a la
vista, salvo los casos de los artículos siguientes.