Artículo 70 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 70. La tramitación de los asuntos entregados a las
Cortes de Apelaciones corresponderá, en aquellas que se
compongan de más de una sala, a la primera.
Para dictar las providencias de mera sustanciación
bastará un solo ministro.
Se entienden por providencias de mera sustanciación las
que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin
decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre
partes.
Sin embargo, deberán dictarse por la sala respectiva las
resoluciones de tramitación que procedan cuando ya estén
conociendo de un asunto.