Artículo 7 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 7° Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en
los negocios y dentro del territorio que la ley les
hubiere respectivamente asignado.
Lo cual no impide que en los negocios de que conocen
puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en
otro territorio.