Artículo 64 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 64. La Corte de Santiago conocerá de los recursos de
apelación y de casación en la forma que incidan en las
causas de que haya conocido en primera instancia su
Presidente.
Art. 64. La Corte de Santiago conocerá de los recursos de
apelación y de casación en la forma que incidan en las
causas de que haya conocido en primera instancia su
Presidente.