Artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta,
La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se
dividirán en dos salas; la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en
cinco salas; las Cortes de Apelaciones de Concepción y San
Miguel, en seis salas, y la Corte de Apelaciones de
Santiago en diez salas. Cada una de las salas en que se dividan
ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres
ministros, a excepción de la primera sala que constará de
cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se
dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento
ordinario, se sortearán anualmente los miembros del
tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará
incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él
integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el primer día
hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan
de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones.

No obstante, para los efectos de lo dispuesto en los
incisos séptimo y noveno del artículo 66, las Cortes de
Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto acordado, a
los miembros del tribunal que deberán integrar la sala a
la que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o
preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros. Se
preferirá para su integración a aquellos ministros que posean
conocimientos especializados en estas materias, salvo en el
caso del inciso séptimo del referido artículo, en el que
los ministros deberán necesariamente poseer dichos
conocimientos.

Para la acreditación de los conocimientos especializados
a que se refiere el inciso anterior, se deberá contar con
cursos de perfeccionamiento o postgrado sobre la materia.