Artículo 602 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 602. Los notarios y los oficiales civiles, en su
caso, otorgarán, sin costo alguno para los interesados, las
escrituras de reconocimiento y legitimación de los hijos, y
las de aceptación de tales actos, como asimismo los
certificados de supervivencia necesarios para el goce de la
asignación familiar.
Dichas escrituras y certificados y las actuaciones
judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la
legitimación de hijos, estarán exentas de todo impuesto.