Artículo 60 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 60. Cada Corte de Apelaciones tendrá un secretario.
La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dos
secretarios. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá tres
secretarios. Cada tribunal reglará el ejercicio de las
funciones de sus secretarios y distribuirá entre ellos el despacho
de los asuntos que ingresen a la Corte, en la forma que
estime más conveniente para el buen servicio.