Artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 6° La ley N° 6073, de 9 de Septiembre de 1937, sobre
Escalafón Judicial, no rebaja la categoría y derechos
adquiridos por los funcionarios a quienes asigna una
categoría diferente de la que tenían a la época de su vigencia.