Artículo 599 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 599. Están exentos de la obligación establecida por
el artículo precedente:

1°) Los abogados que se hallaren en actual ejercicio de
algún cargo concejil; y

2°) Los que estuvieren nombrados por el Presidente de la
República para integrar la Corte Suprema y las Cortes de
Apelaciones.