Artículo 599 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 599. Están exentos de la obligación establecida por
el artículo precedente:
1°) Los abogados que se hallaren en actual ejercicio de
algún cargo concejil; y
2°) Los que estuvieren nombrados por el Presidente de la
República para integrar la Corte Suprema y las Cortes de
Apelaciones.