Artículo 598 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 598. Es obligación de los abogados defender
gratuitamente hasta su término las causas de pobres que se les
encomienden en conformidad a los preceptos de este título.
Los abogados podrán excepcionarse de esta obligación por
motivos justificados que serán calificados por el Juez que
conozca de la causa en que aquél deba cumplir la
obligación, el que resolverá esta materia de preferencia y
proveerá simultáneamente la designación del reemplazante.
El abogado que no cumpliere esta obligación será
sancionado con suspensión del ejercicio de la profesión hasta por
seis meses, por el Tribunal que conozca de la causa en que
se hubiere producido el incumplimiento.
De la resolución que imponga la sanción se podrá
reclamar, dentro de tercero día, ante el Tribunal Superior
jerárquico del que la dictó.
Una vez firme la resolución que imponga una suspensión
del ejercicio de la profesión deberá ser comunicada por la
Corte de Apelaciones respectiva a los tribunales de su
territorio jurisdiccional.