Artículo 592 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 592. Las personas que obtengan privilegio de pobreza
en las diligencias a que diere lugar una subinscripción
en los libros del Registro Civil estarán exentas del pago
de los derechos que se establecen en los números 14 a 22
inclusives del artículo 10 de la ley N° 6894 de 19 de Abril
de 1941.