Artículo 59 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 59. Las Cortes de Apelaciones tendrán el número de
relatores que a continuación se indica:

1º. La Corte de Apelaciones de Chillán tendrá dos relatores;

2º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Puerto
Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán tres relatores;

3º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La
Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cinco
relatores;

4º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción,
tendrán once relatores;

5º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá doce relatores, y

6º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintitrés
relatores.