Artículo 589 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 589. Antes del quince de Febrero de cada año los
Presidentes de las Cortes de Apelaciones enviarán al
Presidente de la Corte Suprema la estadística completa del
movimiento de causas y demás negocios de que conozca el Tribunal.
Esta estadística contendrá los datos enumerados en el
artículo anterior.