Artículo 588 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 588. Los secretarios de los tribunales colegiados
fijarán igualmente por Secretaría, por el bimestre, en lugar
visible al público, enviándose copia al Colegio de
Abogados respectivo, la estadística completa del movimiento de
causas y demás negocios de que conozca el tribunal.

Dicha estadística contendrá los datos siguientes:

1°) Existencia de causas del bimestre anterior, con
detalles de artículos y definitivas y de las que se hallen en
tramitación, en estado de tabla y en acuerdo;

2°) Asuntos ingresados al tribunal en el bimestre, con
especificación de causas civiles y criminales y en unas y
otras de las definitivas y artículos y de los demás negocios;

3°) Causas civiles y criminales, definitivas y artículos,
fallados o cuya apelación se haya declarado desierta o
haya sido desistida, expresando estas circunstancias por
separado e iguales indicaciones respecto de los demás
negocios resueltos por el tribunal;

4°) Causas civiles y criminales, definitivas y artículos,
que hayan quedado en acuerdo en el bimestre y demás
asuntos que se encontraren en este estado; y

5°) Existencia para el bimestre siguiente en cada clase de asuntos.