Artículo 587 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 587. Los secretarios de los tribunales colegiados
fijarán en la puerta de la secretaría del tribunal una
nómina de las causas que queden en acuerdo, con expresión de la
fecha en que terminó la vista, la del decreto en que se
designó ministro para redactar el fallo, el nombre de éste,
la fecha del día en que el ministro redactor entregue el
borrador de la sentencia y la de aquel en que ésta sea
expedida por el tribunal. Esta nómina se publicará también
semanalmente en el Diario Oficial.