Artículo 586 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 586. Los jueces de letras son obligados a remitir a
la respectiva Corte de Apelaciones:

1°) Cada dos meses, una copia de las actas de visita que
levantaren con arreglo a lo dispuesto por el inc. 3 del
art 564;

2°) El último día hábil de cada semana una copia del acta
de la visita que practiquen en los lugares de detención
con arreglo a lo dispuesto por el art. 567.

3°) Cada dos meses, una lista de las causas criminales
pendientes en sus juzgados, indicando el estado en que se
halla cada causa y los motivos del retardo o paralización
que alguna de ellas sufriere; y

4°) Cada mes, una lista de las causas civiles y
criminales falladas en el mismo mes y de todas las que se
encuentren en estado de sentencia, con indicación de las fechas
respectivas.

En el caso de los juzgados de garantía, el juez
presidente del comité de jueces enviará los documentos a que se
refieren los números 2º y 4º, con indicación del juez antes
mencionado que se encontrare a cargo de la actuación o
resolución respectiva.