Artículo 584 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 584. El secretario de la visita que asista
consignará en un libro, que llevará con este objeto, acta de la
visita, en la cual expresará las órdenes dadas y las medidas
tomadas en cada cárcel y establecimiento visitado.
El Presidente firmará el acta y también el secretario.
Una copia del acta se remitirá al Ministerio de Justicia.