Artículo 583 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 583. Si notare abusos o defectos que pueda corregir,
obrando dentro de sus atribuciones, la visita dará las
órdenes del caso.
Acordará, si lo estimare oportuno, hacer representaciones
al Presidente de la República, ya en favor de algún
recluso, ya con relación a la casa.