Artículo 582 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 582. La visita inspeccionará los diferentes
departamentos de la casa; se informará del trato y del alimento
que se da a los reclusos; de cómo se cumple el reglamento y
se llevan las cuentas de las economías de los reclusos; y
el Presidente les advertirá que pueden hacer las
reclamaciones que les convengan.
Los directores o jefes de la casa visitada presentarán a
todos los reclusos que en ella haya, en la forma que la
visita ordene.
De las reclamaciones que se refieren a vejaciones
indebidas, coacción de la libertad de defensa o prolongación
injustificada en la tramitación de los procesos, se dejará
testimonio escrito y de ellas conocerá la Corte de
Apelaciones para la adopción de las medidas procedentes.