Artículo 581 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 581. El presidente y el ministro que designe la
Corte Suprema podrán constituirse en visita en cualquiera de
las cárceles y establecimientos penales de la República
cuando así lo estimare necesario el primero, que la presidirá.

El presidente y el ministro de la Corte de Apelaciones
que constituyan la visita en la ciudad asiento de ese
tribunal, podrán visitar cualquiera de las cárceles y
establecimientos penales existentes en su territorio jurisdiccional
cuando así lo determine el presidente de oficio o a
petición de uno de sus miembros.

En estos casos, será secretario de la visita el ministro
de fe que el presidente designe.

Estas visitas tendrán los fines que se indican en el
artículo 578 y se regirán, en cuanto les sean aplicables, por
las disposiciones de los artículos 579, 582, 583, 584 y
585.