Artículo 580 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 580. En las comunas asiento de una Corte de
Apelaciones constituirán la visita un ministro de la misma, un
juez de tribunal de juicio oral en lo penal y un juez de
garantía. El ministro será designado por turno anual,
comenzando por el menos antiguo.
El secretario de la Corte de Apelaciones, o el secretario
en lo criminal de la de Santiago, lo será de la visita.
En las demás comunas, constituirán la visita un juez de
garantía, designado por la Corte de Apelaciones de acuerdo
a un turno mensual, y el funcionario del juzgado que el
juez designare como secretario de la visita.
Presidirá la visita el ministro de la Corte de
Apelaciones o, en su caso, el juez de garantía.