Artículo 58 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis
fiscales judiciales; la Corte de Apelaciones de San Miguel
tendrá cuatro fiscales judiciales; las Cortes de
Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales
judiciales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La
Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales
judiciales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un
fiscal judicial cada una. El ejercicio de sus funciones será
reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el
mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.