Artículo 578 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 578. En toda ciudad en que existan cárceles o
establecimientos penales se hará, a lo menos, una visita en el
primer semestre y otra en el segundo semestre del año a
cada uno de ellos, a fin de tomar conocimiento de su estado
de seguridad, orden e higiene, de si los internos cumplen
sus condenas y de oírles sus reclamaciones.