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Artículo 578 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 578. En toda ciudad en que existan cárceles o
establecimientos penales se hará, a lo menos, una visita en el
primer semestre y otra en el segundo semestre del año a
cada uno de ellos, a fin de tomar conocimiento de su estado
de seguridad, orden e higiene, de si los internos cumplen
sus condenas y de oírles sus reclamaciones.